Hoy se reveló el contenido del proyecto de Ley de Presupuesto 2024 en Chile, detallando la cantidad por la cual el Presidente de la República podrá contraer deuda el próximo año. De acuerdo con El Mercurio, la iniciativa establece que el Primer Mandatario podrá asumir compromisos hasta por US$ 19.500 millones, con una autorización adicional de US$ 1.500 millones, alcanzando así los US$ 21.000 millones. Esta cifra contrasta con los US$ 17.000 millones autorizados en el Presupuesto 2023. Según el Informe de Finanzas Públicas de julio, se proyectaba que el endeudamiento bruto en 2024 representaría el 40,9% del PIB, estabilizándose en un 42% hacia el año 2027.
Adicionalmente, la propuesta contempla que el Presidente podrá respaldar créditos y bonos emitidos por empresas públicas y universidades estatales por un monto de hasta US$ 500 millones. El artículo 29 autoriza al Ministerio de Hacienda a impartir instrucciones de presupuesto de caja a empresas públicas, buscando fomentar la austeridad y proteger su patrimonio.
Expertos como Patricio Rojas y Juan Ortiz ofrecen perspectivas divergentes. Rojas advierte que, bajo supuestos optimistas, la deuda real para el Presupuesto 2024 podría ser mayor, alcanzando aproximadamente el 41,8% del PIB. Ortiz, por otro lado, señala que el endeudamiento de US$ 19.500 millones representa alrededor del 5,7% del PIB, y con los US$ 1.500 millones adicionales, la deuda total de US$ 21.000 millones ascendería al 6,2% del PIB.
Ortiz aclara que este nivel de endeudamiento no aumentará en 2024, ya que se realizarán pagos de amortización de deuda interna. Sin embargo, destaca que es un indicativo de los desembolsos máximos de nueva deuda, que deberá ser pagada a corto y mediano plazo.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, anticipó cambios en las normas relacionadas con convenios y transferencias. El deber de asignar recursos a través de un proceso concursal, salvo norma en contrario, será una norma clave. Además, se establece la necesidad de suscribir convenios antes de las transferencias y se introducen normas de probidad, detallando los deberes de abstención para los funcionarios públicos involucrados en procesos de concursabilidad y convenios de transferencia.