La Corte Suprema confirmó la destitución de un funcionario del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) tras rechazar un recurso de protección presentado por el afectado, quien viajó a Mendoza (Argentina) entre el 15 y 19 de marzo de 2023 mientras se encontraba con licencia médica por motivos de salud mental.
Conclusión del tribunal y antecedentes del caso
Según la resolución conocida el 25 de octubre de 2026, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido inicialmente el recurso del trabajador. La Corte Suprema estimó que el procedimiento disciplinario desarrollado por SERNATUR respetó el derecho a defensa y que la sanción de destitución se ajustó a derecho, porque la conducta acreditada representó una infracción grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo con lo informado por el fallo.
Cómo se originó la sanción
El caso se inició con un sumario administrativo de SERNATUR contra un funcionario a contrata de la Dirección Regional de Valparaíso. El servicio determinó que el empleado viajó a Mendoza en las fechas indicadas mientras estaba con reposo laboral total por licencia médica. En marzo de 2026, SERNATUR impuso la medida de destitución.
- Viaje a Mendoza: 15-19 de marzo de 2023.
- Sanción administrativa (destitución): marzo de 2026.
- Recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
- Decisión final de la Corte Suprema confirmando la destitución: 25 de octubre de 2026.
En sus alegatos ante la Justicia, el funcionario señaló que el viaje lo efectuó acompañado de su hermana debido a su delicado estado de salud, que incluyó un diagnóstico de depresión severa, y admitió los hechos desde el inicio de la investigación. No obstante, SERNATUR argumentó que el procedimiento disciplinario se ajustó a la normativa vigente y que el recurso de protección no era la vía adecuada para revisar íntegramente el mérito del sumario administrativo ni para sustituir la valoración de proporcionalidad realizada por la autoridad disciplinaria.
Fundamento jurídico del tribunal
Al conocer del recurso de SERNATUR contra la resolución de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema centró su análisis en las obligaciones administrativas y en la proporcionalidad de la sanción aplicada por el servicio, concluyendo que no procedía revocar la destitución. El fallo establece que la conducta imputada constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa y que el procedimiento disciplinario respetó las garantías de defensa del funcionario.
| Hecho | Fecha |
|---|---|
| Viaje a Mendoza durante licencia médica | 15-19 de marzo de 2023 |
| Destitución dictada por SERNATUR | Marzo de 2026 |
| Confirmación de la Corte Suprema | 25 de octubre de 2026 |
La decisión del tribunal cierra la vía constitucional que intentó revertir la sanción. La sentencia, tal como recoge el fallo, subraya que la revisión integral de un sumario administrativo corresponde a los mecanismos previstos por la ley y que el recurso de protección no debe emplearse para sustituir la evaluación de mérito realizada por la autoridad disciplinaria.
El caso había generado atención porque involucra a un organismo estatal encargado de la promoción y regulación del sector turístico, y plantea preguntas sobre la aplicación de normas disciplinarias en casos en que concurren condiciones de salud mental del funcionario, un aspecto que fue considerado en las alegaciones, según consta en los antecedentes judiciales citados por la Corte.